Alistan primera boda gay en Tulum

CANCÚN, QR., agosto 11 (EL UNIVERSAL).- Después de una larga lucha legal, ante la resistencia consistente del Registro Civil de Tulum para casarlas, Airalí Fuentes y Molly Ann Sturdevant, podrán contraer matrimonio, luego de que el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito les concedió un amparo y dejó sin efecto la negativa de la institución para celebrar el enlace.

"Lo que antes se veía como imposible, es ahora realidad. Una realidad que trae cambios positivos y progresivos... energías de aceptación, de inclusión y unir, en lugar de excluir y dividir.

"Se siente bonito simplemente existir, ser, estar y de amar sin límites e impedimentos", expresó Airalí, en entrevista con EL UNIVERSAL, a un día de su boda con Molly Ann.

De acuerdo con la sentencia, firmada por Samuel Cruz Torres, secretario del Tercer Tribunal Colegiado, también se ordena dar vista al gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo; a su secretario de Gobierno, Gabriel Mendicutti y al director del Registro Civil, para subsanar la inexistencia de formatos de acta adecuados para la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo.

"La vista ordenada tiene por objeto que las mencionadas autoridades, en su caso, puedan advertir y detener de inmediato la posible situación discriminatoria informada por la autoridad responsable, consistente en que el texto de los formatos de actas de matrimonio excluyen las uniones entre personas del mismo sexo y, por tanto, las discrimina con motivo de su orientación sexual", se lee en la copia de la sentencia consultada por este diario.

Originalmente el Registro Civil de Tulum se negó a celebrar la boda entre las dos jóvenes, bajo el argumento de que el modelo "ideal" de familia, corresponde a las parejas integradas por hombre y mujer; y a que el matrimonio "tiene como fin la procreación" y la "tutela de la familia", misma que se conforma por un padre, una madre y sus hijos.

Además, el Registro Civil pretextó que carecía de formatos en donde aparecieran como contrayentes dos mujeres, pese a que el Código Civil de Quintana Roo, en su artículo 680, determina que el matrimonio puede celebrarse entre "dos personas", sin especificar su sexo u orientación sexual.

El 15 de abril el juez cuarto de Distrito, Miguel Nahim, falló a favor de Airalí, concediéndole un amparo -58/ 2014- que dejaba insubsistente el oficio RCI/005, del ocho de enero de este año, mediante el cual la entonces oficial del Registro Civil, Abigail Balam, le...

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