Posible, acusar de homicidio sin el cadáver, dicen expertos

Liliana Alcántara, Elena Michel y Marcos Muedano

MÉXICO, D.F., enero 29 (EL UNIVERSAL).- En la justicia mexicana existen antecedentes de consignaciones por homicidio sin que exista el cadáver. Ese fue el caso del joven estudiante de la UNAM, Jesús Israel Moreno, quien desapareció a los 17 años cuando vacacionaba en las lagunas de Chacahua, en Oaxaca.

El abogado y consultor en derechos humanos, Juan Carlos Gutiérrez, explicó que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca consignó a tres presuntos responsables por homicidio sin que los familiares recibieran el cuerpo de Jesús.“Dos de ellas dijeron que confesaron bajo tortura que sí lo mataron y la Procuraduría realizó sus diligencias y la necropsia sin el cuerpo de la víctima”, explicó.

Indicó que supuestamente un grupo de pescadores agredió al joven y lo mató para quedarse con sus pertenencias y lo aventó al agua para borrar cualquier evidencia.

Gutiérrez señaló que de acuerdo con el artículo 303 numeral 3 del Código Penal Federal, se puede acreditar el homicidio sin que se localice el cuerpo o no se pueda realizar la autopsia, cuando las declaraciones del inculpado apunten a que las lesiones provocaron la muerte y sea avalado por peritos.

Indicó, sin embargo, que es complicado comprobar un hecho así, por lo que en el caso de los estudiantes de Ayotzinapa se debe consignar a los responsables por el delito de desaparición forzada, en lugar de otros de difícil comprobación.

Édgar Cortez, miembro del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, explicó que la consignación por homicidio sin la existencia del cuerpo se puede realizar siempre y cuando la presunción sea razonable y haya un sustento suficientemente creíble.

Santiago Aguirre, subdirector del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, indicó que aún revisan los expedientes de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el caso Ayotzinapa con el fin de saber si las consignaciones son por homicidio o por secuestro con la agravante del asesinato, pero aclaró que en cualquiera de los dos casos se debe acreditar la preexistencia de la vida humana y la supresión de la vida humana.“Sin embargo, en el caso de los estudiantes sólo hay evidencias de la supresión de una víctima, no en los demás”.

Julio Mata, director de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México y Leticia Hidalgo, de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo...

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