Robar comida no es delito

Javier Cruz Angulo

Director de la Clínica de Interés Público del CIDE

AnálisisEl señor Erick Najar está acusado de robar dos manzanas y un refresco a la empresa Soriana con un daño de 21 pesos y por esta acción, acabó en una especie de prisión y frente a un juez penal. Esta escena nos recuerda a Los Miserables, de Víctor Hugo, escrita en el siglo XIX, donde el personaje principal pasa años en prisión por robar pan. A más de doscientos años de distancia, nosotros seguimos reproduciendo el problema de Jean Valjean: criminalizar la pobreza.

Los robos de hambre son muy comunes y no deben ser castigados. Durante años, el Código Penal para el Distrito Federal no imponía pena en el robo de alimentos, cuando no se usaran medios violentos y fuera por una sola ocasión. A esto se le conocía como robo de famélico. Sin embargo, en 2003 desapareció la figura. No obstante esta reforma, los principios del derecho penal permiten sortear las consecuencias de la criminalización que impusieron los cambios al Código, pues una persona que roba alimentos no debe ser castigada conforme a la excluyente del delito conocida como estado de necesidad. Así lo confirman las decisiones de jueces federales que se han pronunciado con respecto al robo de famélico y el estado de necesidad como, por ejemplo, la decisión del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal, que determinó que una persona que roba para alimentarse a sí y a su familia no debe ser sancionada por el derecho penal (amparo 622/2014).

Los responsables de esta situación son el MP y el juez...

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