Ampliarán demandas por más agravios en Tajamar

CANCÚN, QR., febrero 3 (EL UNIVERSAL).- Luego de confirmar hoy miércoles que el Juzgado Segundo de Distrito, radicado en Cancún, les concedió la suspensión definitiva de obras en “Malecón Tajamar”, en tanto se resuelve el juicio de amparo correspondiente, la defensa jurídico-ciudadana anunció que ampliará las demandas en contra del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Con la resolución en mano, la abogada Isabel González Glennie explicó que la suspensión definitiva otorgada por el Juzgado Segundo de Distrito y publicada hoy en estrados, surte efectos para que “las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, que se suspenda cualquier acto que implique la ejecución de remoción de cualquier tipo de vegetación, así como el relleno con material pétreo”, en Malecón Tajamar.

La medida, adelantada anoche por otro de los abogados que ve el caso –Francisco Villarreal-, establece que de estar concluido el retiro de vegetación y su relleno, “se suspenda el inicio de diversas actividades vinculadas con obras civiles”, hasta que se dicte sentencia sobre el juicio de amparo 086/2016.

“Hay mucho optimismo sobre el caso, sobre todo en lo que concierne a los Tribunales Colegiados. Independientemente de esto, vamos a ampliar las demandas, por actos nuevos, como son la violación de la autorización de impacto ambiental ante el incumplimiento de las condicionantes.

“Entre ellas la del rescate de fauna que no se hizo o no se completó; que Fonatur se excedió en lo que le fue autorizado y por el incumplimiento en las superficies de desmonte; por ahí hay lotes que se desmontaron y son propiedad del municipio, o sea son públicos”, adelantó González Glennie.

- Interés público sobre interés privado

La litigante, quien junto con otros cuatro abogados dan seguimiento al caso, recordó que el Fonatur promovió un recurso de queja contra la suspensión provisional que el Juez Segundo había concedido originalmente.

Fonatur alegaba que la ciudadana que promovió la demanda de amparo carecía de “interés legítimo”, que los actos reclamados –la remoción y relleno de vegetación- eran “hechos consumados” y solicitaba que el juez fijase una suma de dinero a pagar por la promovente, como garantía de daños a terceros.

La queja fue declarada como infundada, al igual que todos sus alegatos, por el Primer Tribunal Colegiado, que...

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