Bomberos no son policías, establece SCJN

MÉXICO, D.F., enero 25 (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los bomberos tienen una relación jurídica de índole laboral, no administrativa, con el Estado, por lo que no se les puede encuadrar en el régimen constitucional de derechos reducidos en el que se encuentran los policías.La Primera Sala del máximo tribunal concedió a un bombero del Estado de México el amparo que promovió para impugnar una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, según la cual los bomberos forman parte de los cuerpos de seguridad pública de la entidad.El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, que conoció del asunto, negó el amparo solicitado por el quejoso, quien promovió el recurso de revisión, obteniendo la resolución favorable de la Segunda Sala.El quejoso se inconformó por la decisión de la autoridad de ubicar a los bomberos en el régimen de reducción de derechos, previsto en el apartado B del artículo 123 constitucional, cuya reforma derogó el principio de estabilidad en el empleo para policías, peritos y agentes del Ministerio Público.Estos servidores públicos podrán ser separados de sus cargos por no cumplir con los requisitos permanencia, o ser removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, y en caso de que la baja o remoción resulte injustificada no tienen derecho a ser reinstalados.Los ministros determinaron que aun cuando el Reglamento de los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado de México establece en su artículo 1, fracción II, que los cuerpos de seguridad pública tendrán una sección de bomberos y de rescate y auxilio, ello no significa que un bombero realice funciones policiales.De acuerdo con la resolución, los bomberos desarrollan funciones diferentes a las de los integrantes de los cuerpos policiales, puesto...

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