Ciencia y derecho

(Embargada para sitios en internet hasta las 24:00 horas locales)José Ramón Cossío D.(Ministro de la Suprema Corte de Justicia)EL UNIVERSALBajo determinadas circunstancias, un juez debe establecer la paternidad de un menor, una autoridad administrativa debe decretar si una empresa ejerce "poder sustancial de mercado" o un legislador debe identificar los valores calóricos de un producto a efecto de fijarle una tasa impositiva. Determinada la paternidad, el "poder sustancial" o la calidad del producto, el individuo, la empresa o el producto adquirirán un estatus jurídico específico y respecto de ellos recaerán consecuencias jurídicas: el pago de alimentos, sanciones y gravámenes, respectivamente. ¿De dónde surgen estas calificaciones?La respuesta convencional es evidente. De la aplicación de unas normas que permiten crear otras en forma de sentencias, resoluciones o leyes, por ejemplo. Es verdad, pero hay otra parte que es necesario explicitar. La determinación de la paternidad, por ejemplo, no está dada sin más por una norma general. Es resultado de un juicio en el que se comprobó que el señor A es padre del niño B. ¿Cómo? Con el desahogo de las pruebas conducentes para ello. El juez no actuó sólo normativamente. Salió del ámbito de lo estrictamente normativo, para entrar a otro de carácter fáctico a fin de obtener los datos para llegar a la comprobación de paternidad. Una prueba de ADN, por ejemplo. Lo mismo puede decirse de casi cualquier problema jurídico. Debido a que la aplicación de las consecuencias normativas depende de la determinación de hechos, estos no puedan tener, simultáneamente, la calidad de elementos normativos.Las condiciones de prueba de los hechos dependen de la aplicación de conocimientos elaborados para tratar con los mismos, es decir, de las ciencias; la asignación de sentido normativo a hechos determinados corresponde a quienes aplican el derecho. Una mala identificación o entendimiento de los hechos asigna consecuencias que no debieran darse. Una legislatura determina que una enfermedad es inhabilitante cuando la ciencia médica ha concluido lo contrario; una autoridad no identifica una especie catalogada en riesgo por la biología y no decreta su veda; un juzgador no comprende alcances de los usos y costumbres reconstruidos por la antropología y deja de considerarlos en el proceso de un indígena. Las consecuencias serían obvias: quien no está inhabilitado perderá su empleo, la especie en peligro de extinción...

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