Contenidos del Reglamento de Tránsito del DF
MÉXICO, D.F., agosto 17 (EL UNIVERSAL).- El gobierno del Distrito Federal promulgó el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, el cual entrará en vigor dentro de 120 días naturales.
- De acuerdo con el Artículo 4 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, se entiende por:
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Agente, elemento de la Policía del Distrito Federal con funciones para el control de tránsito;
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Amonestación verbal, acto por el cual el agente advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un vehículo sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realización de otras conductas similares;
III.Área de espera para bicicletas y motocicletas, zona marcada sobre el pavimento en una intersección de vías que tengan semáforos, que permite a los conductores de estos vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los vehículos;
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Ayudas técnicas, dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las Personas con Discapacidad.
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Bicicleta, Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales;
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Boleta, documento en donde se hace constar la infracción y la sanción correspondiente;
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Carril, espacio asignado para la circulación de vehículos, ubicado sobre la superficie de rodadura y delimitado por líneas continuas o discontinuas, el cual debe contar con el ancho suficiente para la circulación de vehículos en una fila;
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Carril confinado, superficie de rodadura con dispositivos de delimitación en su perímetro para el uso preferente o exclusivo de servicios de transporte, así como de cierto tipo de vehículos;
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Ciclista, conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales; se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones;
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Circulación, desplazamiento por la vía pública de peatones, conductores y ocupantes de vehículos.
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Conductor, toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades;
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Cruce peatonal, área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones, puede estar a nivel de la acera o superficie de rodadura;
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Dispositivos para el control del tránsito, conjunto de elementos que ordenan y orientan los movimientos de tránsito de personas y circulación de vehículos; que previenen y proporcionan información a los usuarios de la vía para garantizar su seguridad, permitiendo una operación efectiva del flujo peatonal y vehicular;
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Elemento de Seguridad Pública, miembro de la policía preventiva o complementaria;
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Espacios para servicios especiales, son todos aquellos sitios en la vía pública debidamente autorizados por la Secretaría, exclusivos para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o para como áreas reservadas para personas con discapacidad, servicio de acomodadores, bicicletas y motocicletas, sitios y lanzaderas de transporte público, áreas para carga y descarga, transporte de valores, correos, mensajería, mensajería y paquetería, recolección de residuos sólidos, vehículos de emergencia, y los que se señalen por la Secretaria;
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Formato de hecho de tránsito, cédula en la que se establecen las circunstancias de tiempo, lugar y modo de incidentes viales, en la cual el agente o elemento de Seguridad Pública registra: fecha, hora, lugar; datos de las personas y vehículos involucrados, en su caso, número de lesionados o fallecidos; servicios de emergencia y en su caso, del Ministerio Publico; y cualquier otro dato que sea necesario para determinar las características del incidente y responsabilidad de quienes hayan intervenido en el hecho.
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Hecho de tránsito, evento producido por el tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos un vehículo, causando daños materiales, lesiones y/o muerte de personas;
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Infracción, conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;
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Intersección, nodo donde convergen dos o más vías, en la que se realizan los movimientos direccionales del tránsito peatonal o vehicular de forma directa o canalizada por islas;
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Juez Cívico, los Jueces Cívicos adscritos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
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Ley, la Ley de Movilidad del Distrito...
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