La Corte: el cuidado de los hijos, tarea compartida

Por Margarita Luna Ramos

Ministra de la Suprema Corte

EL UNIVERSALDesde tiempos inmemoriales el rol de cuidado de los hijos se asignó a la mujer, como consubstancial a su maternidad, reservando al varón el papel de proveedor. Hoy las cosas han cambiado, hombre y mujer alternan papeles.

Así lo reconoce nuestra Constitución que, en el artículo 4º, postula la igualdad del hombre y la mujer ante la ley e impone a ésta proteger la organización y el desarrollo de la familia. Así también, que el Estado debe otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez, velando por su interés superior.

Regida por estas premisas, la Segunda Sala de la Corte concedió un amparo contra los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social y otras disposiciones administrativas que regulan la prestación del servicio de guarderías por parte del IMSS. Un caso que muestra la subsistencia de roles de género al interior de ciertas normas.

Un trabajador presentó, ante el Departamento de Guarderías del IMSS, una solicitud de prestación del servicio de guardería para su hijo. Sin embargo, con base en los mencionados artículos, su petición fue negada. ¿El motivo? Las normas dictan que este servicio sólo se presta, sin restricciones, a las madres trabajadoras. Excepcionalmente al trabajador, quien debe acreditar: ser viudo o divorciado, o bien, ejercer la custodia judicial de sus hijos, siempre y cuando no contraiga matrimonio o se una en concubinato.

Ante la negativa, los padres promovieron un juicio de amparo del que finalmente conoció en revisión la Segunda Sala, concluyendo que las normas resultan inconstitucionales porque:

1) Hacen una distinción injustificada y discriminatoria, al otorgar el beneficio del servicio de guardería en forma exclusiva a las trabajadoras, mientras que, para los trabajadores, establece requisitos específicos en su condición de padres o por tener la guarda y custodia de un menor. Una diferencia que atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona independientemente de su sexo, además de que obstaculiza a los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de derechos que la mujer trabajadora, colocándolos en una situación de desventaja.

2) Al reservar el servicio a las mujeres, las normas provocan un efecto dominó que les afecta, pues promueven un estereotipo falaz: el cuidado de los hijos corresponde sólo a la mujer, que debe quedarse en casa y...

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