Corte valida leyes contra el aborto

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Doris Gómora

MÉXICO, D.F., mayo 2 (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las reformas constitucionales de Oaxaca y Guanajuato, aprobadas en 2009, que reconocen, protegen y garantizan el derecho a la vida desde el momento de la fecundación, son válidas.

Durante la sesión realizada en la sede alterna del máximo tribunal los ministros de la Suprema Corte determinaron, con cinco votos a favor y cuatro en contra, que las controversias constitucionales 104/2009 y 62/2009 son infundadas. Desde hace cuatro años los municipios de Asunción Ixtaltepec, en el estado de Oaxaca y Uriangato en Guanajuato, promovieron controversias constitucionales en contra de los congresos locales al establecer reformas que señalan que el ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de la fecundación.

Ambos municipios consideraron que las reformas a las constituciones estatales habían invadido la competencia de los ayuntamientos para la prestación de servicios de salud sexual, en particular la distribución de la píldora del día siguiente y el dispositivo intrauterino, pero la mayoría de los ministros del pleno de la Suprema Corte concluyó que eso no había sucedido.

Este jueves solamente se discutió el caso del municipio Asunción Ixtaltepec, pues el ministro ponente del caso del municipio de Uriangato, Arturo Zaldívar, propuso a sus colegas que, por economía procesal, y dado que su proyecto era casi idéntico al que rechazaron reiteraran su voto. La propuesta de Zaldívar fue aceptada por los ministros quienes manifestaron sus votos en el mismo sentido que el proyecto del caso del municipio de Oaxaca.

Los ministros detallaron que la prestación de servicios de salud sexual no es función de las autoridades municipales, sino de las estatales y federales, además de que durante el análisis de los dos casos ninguna de las autoridades de los ayuntamientos de Ixtaltepec en Oaxaca, o Uriangato en Guanajuato, prestaban ese servicio, por lo que su solicitud estaba basada en un conflicto hipotético.

“No es posible conceder la razón al municipio actor (Asunción Ixtaltepec) cuando señala que a partir de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca se leinhibe,obstaculiza oimpide para realizar sus atribuciones, ya que si fuera competente para realizar determinadas funciones en los términos que hemos indicado, de ningún modo...

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