Delimitan arraigo a casos del crimen organizado

MÉXICO, D.F., julio 15 (EL UNIVERSAL).- Con la delimitación del arraigo a casos de delincuencia organizada a partir de 2016 y la aprobación de 26 resoluciones que validaron la constitucionalidad de la reforma educativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó su primer periodo bajo la titularidad del Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales.

El tribunal también otorgó un amparo que reconoce la legitimación jurídica de las asociaciones civiles para defender derechos de terceros, con lo que se abre la puerta para que las asociaciones especializadas en derechos de la infancia o de mujeres puedan interponer dicho recurso legal cuando exista omisión o complicidad de las autoridades con situaciones que afectan a grupos vulnerables de población.

Se trata del amparo concedido a la organización Mexicanos Primero para impugnar el desvío de recursos asignados por la Cámara de Diputados al remozamiento de escuelas y la profesionalización de los maestros, presupuesto que a pesar de estar etiquetado para ambos fines, se usó para el pago de salarios y prestaciones a profesores en diversas entidades federativas.

Además, el Pleno de la Corte emitió tres jurisprudencias que representan el primer paso para el reconocimiento del matrimonio igualitario en todo el país, al declarar la inconstitucionalidad de las leyes que restringen esa figura civil a la unión de un hombre exclusivamente con una mujer.

Otra de la jurisprudencias relevantes en esta materia es la inconstitucionalidad de las definiciones contenidas en los códigos civiles estatales que consideran la procreación como el único fin del matrimonio.

Si bien dichas jurisprudencias no invalidan las leyes de 28 estados del país que prohiben el matrimonio entre parejas del mismo sexo, sí obligan a los jueces de distrito en esas mismas entidades federativas a conceder el amparo a las parejas de dos hombres o dos mujeres a las que se les niegue ese derecho en los registros civiles de las entidades.

Los criterios obligatorios a partir del pasado 22 de junio señalan que “vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales” de quienes pueden acceder a dicho derecho es discriminatorio, ya que “excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.

En lo que se refiere al arraigo, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que sí es constitucional su uso para investigar...

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