Despojo 'legal'. Solapa juez robo de 78 hectáreas

Carlos ArrietaMORELIA, Mich., mayo 15 (EL UNIVERSAL).- El juez Octavo de lo Civil en Morelia, Javier Gil Oseguera, concedió a un particular de nombre Rubén Alvarado Santos la posesión de 78 hectáreas de un área de Restauración y Protección Ambiental y avaló documentación apócrifa, a pesar de que esa superficie ya contaba con un total de cinco dueños legítimos.

Del polígono que el juez adjudicó a Alvarado, en el proceso que duró menos de tres meses, 15 hectáreas pertenecen legalmente a la Arquidiócesis de Morelia y el resto a tres reconocidas familias, así como a un particular.

Esas 78 hectáreas están ubicadas en la Loma de Santa María, al surponiente de la ciudad, y son el principal pulmón de la capital michoacana, puesto que es una zona arbolada, forestal y de valores natural, que conserva caudales importantes de agua.

De hecho, en 2009 el gobierno del estado emitió el decreto en el que se declara como Zona de Restauración y Protección Ambiental La Loma de Santa María y depresiones aledañas del municipio de Morelia.

El conflicto inició cuando el particular Rubén Alvarado promovió el juicio de prescripción positiva ante el juez Octavo de lo Civil, Javier Gil, el 4 de mayo de 2016 y tres meses después, fue resuelto a su favor ?el 30 de agosto de ese mismo año? dentro del expediente 370/2016.

La versión pública de los acuerdos que emitió el juez indica que Rubén Alvarado "acreditó los hechos constitutivos de la acción que, en la vía ordinaria civil sobre prescripción positiva de inmueble, promovió frente a la sucesión de bienes".

En su resolución, el juez ordena que se giren oficios tanto al director del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado, a la Dirección de Catastro, como al Administrador de Rentas de esta ciudad "a fin de que cancelen las inscripciones que, en sus respectivas oficinas, obran a favor del demandado respecto del inmueble aludido, dando de alta en lo subsecuente ese bien raíz, en favor del actor material, de la manera ya mencionada".

Asimismo, "expídase a favor del accionante, copia certificada de este fallo para que, tan luego como se inscriba ante el Registro Público de la Propiedad, le sirva de título de dominio", ordenó el juez.

Lo inexplicable

Entre los principales argumentos con inconsistencias que fueron presentados y que el juez validó en el juicio de sucesión están que Fausto Jaimes Silva ?dueño original del predio? le vendió a Rubén Alvarado, "verbalmente" y sin contrato alguno, una...

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