Divorcios en Morelos y Veracruz, sin acreditación de causas

MÉXICO, D.F., febrero 26 (EL UNIVERSAL).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, lo referente a que si es constitucional el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento para divorciarse de parte de los contrayentes.

De esta manera, la Primera Sala determinó que tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones al exigir la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Al determinar lo anterior se expuso que en el ordenamiento mexicano el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.

Por lo expuesto, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en el artículo 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido a primera vista del derecho al libre...

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