Hacia una nueva Ley General de Seguridad Pública

Francisco Rivas

(Director general de Observatorio Nacional Ciudadano

EL UNIVERSALEl pasado 16 de junio, el Senado aprobó el proyecto de decreto que reforma los artículos 21, 73, 104, 105 y 116 de nuestra Constitución referentes a la actuación policial y que busca sentar las bases sobre cómo las entidades y la Federación podrán intervenir las policías municipales y estatales respectivamente.

Esta reforma busca atender y mitigar uno de los diez puntos que el presidente Enrique Peña Nieto lanzara como respuesta a los hechos ocurridos en Iguala en septiembre de 2014, la desaparición de las policías municipales en favor de 32 ?mal llamados? Mandos Únicos Estatales, bajo el argumento de la debilidad de las mismas y su permeabilidad a integrantes del crimen organizado.

Los puntos aprobados en el proyecto de decreto de reforma constitucional, si bien quitan el carácter constitucional de la facultad de los municipios para atender y dirigir sus asuntos de seguridad pública, logran mantener la posibilidad de que los gobiernos municipales, cuyas policías muestren que cuentan con los mínimos indispensables para poder responder a las necesidades de la comunidad, mantengan esta facultad y el mando de sus cuerpos policiacos. Además, establece la posibilidad de que las entidades intervengan las policías municipales y la federal las estatales, si existen condiciones particulares que se definirán posteriormente.

Muchas dudas levantó en la sociedad civil esta reforma en término de evaluación y controles de confianza, mecanismos y contrapesos para que la autoridad cumpla con la ley y obviamente con el mantenimiento del contenido del apartado C del artículo 123, que establece que un elemento cesado por alguna investigación en curso, aun cuando demuestre su inocencia, no puede ser reinstalado en sus funciones. Dicho de otra manera, si por algún motivo hay sospecha de mala actuación de un policía y éste es cesado, no podrá volver a sus funciones aun siendo inocente, lo que es evidentemente una abierta violación a los derechos humanos del personal de seguridad del país.

Acerca de nuestras dudas, los legisladores comentan que será subsanada, a través de la ley reglamentaria, la Ley General de Seguridad Pública que definirá los cómo, cuándo y para qué de las instituciones de seguridad.

Ante esto, como sociedad, es importante centrar nuestra atención en cómo podemos transformar este esfuerzo en acciones que impacten en las condiciones laborales, la actuación y el...

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