Inconstitucional, límite a deducciones por gastos médicos

MÉXICO, D.F., noviembre 9 (EL UNIVERSAL).- Un juez federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 151 del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente desde el año del 2014, por considerar que el precepto que limita las deducciones personales es violatorio de los principios de regresividad y equidad tributaria protegidos por la Carta Magna.

Al otorgar un amparo a un contribuyente, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, llegó a la conclusión que las limitantes son regresivas e inequitativas, ya que se disminuye de forma injustificada el nivel de tutela y promoción de los derechos fundamentales de carácter social a los que tienen derecho las personas para poder cubrir sus necesidades primarias como salud, vivienda y seguridad social; al tiempo que se sacrifica a las personas físicas con menores ingresos.

En este sentido, la sentencia señala que las deducciones personales son medidas positivas de carácter legal tendientes a garantizar los derechos fundamentales de carácter social y prestacional de las personas, las cuales se encuentran contempladas en los artículos 1, 3, 4, 25 y 123 de la Constitución, incluyendo el derecho a la vivienda, la salud, la educación y la seguridad social.

Sin embargo, al limitarse las deducciones por estos conceptos, el nivel de promoción y tutela de esos derechos fundamentales se disminuye, sin que el legislador haya justificado tal regresión ni previsto un mecanismo de compensación alternativa, por lo que esta limitante también representa una regresión frente a la legislación derogada en materia de ISR.

Además, el juzgador federal concluye que también se viola el Principio de Equidad Tributaria, ya que los legisladores no prevén una distribución del supuesto beneficio fiscal y como consecuencia tampoco se logra una mayor progresividad en el ISR para personas físicas,toda vez que se sacrificó en mayor medida a los contribuyentes con menores ingresos con respecto a...

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