Invalidan la “flagrancia equiparada” que prevé código penal del DF

MÉXICO, D.F., septiembre 3 (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 267 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual prevé la detención de una persona hasta tres días después de cometido un delito, siempre y cuando sea señalada por una víctima o un testigo directo de los hechos.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala del Máximo Tribunal resolvió que el concepto de flagrancia equiparada no existe en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que sólo se puede considerar flagrancia cuando una persona es detenida durante la comisión del delito o casi de manera inmediata.

El amparo fue concedido a una mujer de nombre Guadalupe Novoa, sentenciada a 35 años de prisión por un asesinato cometido en la delegación Venustiano Carranza, por lo que fue condenada en primera y segunda instancia por los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio.

La Procuraduría capitalina decretó su detención y retención, alegando flagrancia equiparada dentro de las 72 horas posteriores al crimen, concepto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales del DF.

Inconforme con la sentencia condenatoria, la defensa presentó un juicio de amparo, mismo que ya que le fue concedido por el Máximo Tribunal del país. La resolución señala que la detención en flagrancia equiparada “es un supuesto de detención personal que no está comprendido en el artículo 16 constitucional, por el que...

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