Juez niega a Gordillo prisión domiciliaria

MÉXICO, D.F., septiembre 24 (EL UNIVERSAL).- Por no cumplir con los requisitos que marca la ley, un tribunal federal negó por segunda ocasión consecutiva el beneficio de la prisión domiciliaria a la ex dirigente magisterial Elba Esther Gordillo Morales.

La resolución dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Distrito Federal señala que la maestra no cumple con los requisitos de edad y situación jurídica que establece el artículo 55 del Código Penal Federal para ser beneficiaria de la prisión domiciliaria.

Al conocer el fallo, Marco del Toro, abogado de la ex dirigente, anunció que podrían llevar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la denegación de los derechos de su cliente.

De acuerdo con la resolución, dicho artículo prevé que solamente las personas que ya han sido sentenciadas o a quienes se les acaba de girar una orden de aprehensión —en ambos casos con 70 años cumplidos o mayores de esa edad—, pueden solicitar que se les conceda el beneficio de estar fuera de prisión, pero bajo vigilancia de las autoridades penitenciarias.

En contraste, la ley no prevé ese beneficio para las personas que están sujetas a juicio o sometidas a proceso penal, situación jurídica en la que se encuentra Gordillo Morales, luego de que se le dictara auto de formal prisión por los delitos de delincuencia organizada y “lavado” de dinero.

El fallo del tribunal unitario agrega que la “prisión preventiva domiciliaria” está prevista para personas mayores de 70 años cuando se emite una orden de aprehensión en su contra, mandamiento judicial que a Gordillo se le cumplimentó a la edad de 68 años. Es decir, que su caso no se puede enmarcar en esta hipótesis.

La segunda hipótesis que prevé el artículo 55 del Código Penal Federal se refiere a “la sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad” para las personas que ya han sido sentenciadas y condenadas por un juez federal.

Además, se prevé en el mismo artículo que la persona a quien se conceda ese beneficio debe padecer senilidad o tener un estado de salud muy precario, de tal forma que sea “notoriamente innecesario” que cumpla su condena en la cárcel.

Sin...

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