La 'lucha' anticrimen y su difusión

(Análisis de la noticia, relacionado con adelantos 15,16 y 17 del tercer presupuesto; embargada para sitios en internet hasta las 24:00 horas locales)Javier Angulo y José Antonio Caballero(Profesores de División de Estudios Jurídicos. Centro de Investigación y Docencia Económicas)EL UNIVERSALLa noticia sobre la detención de José Jorge Balderas Garza, también identificado como "El JJ", nos obliga a realizar algunas reflexiones sobre la forma en la que operan las autoridades.En primer lugar, el artículo 16 de la Constitución establece que los detenidos en casos de flagrancia deben ser puestos sin demora ante el agente del Ministerio Público. En el caso del señor Balderas su detención ocurrió en Bosques de la Lomas. Posteriormente es trasladado a Iztapalapa para ser interrogado y presentado a los medios de comunicación por la Policía Federal, en vez de ser llevado ante el Ministerio Público Federal. Es evidente que su presentación al Ministerio Público no ocurrió sin demora como lo ordena el texto de la Constitución. En segundo lugar, el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que la averiguación previa así como todos los documentos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionadas, son estrictamente reservados. Llama la atención que muchas autoridades por una parte niegan información aludiendo a las reservas de dicho artículo y por la otra proporcionan datos a discreción. Un funcionario federal dio a conocer a los medios de comunicación las declaraciones del detenido, mientras se presentaban armas y otros objetos encontrados en el domicilio del detenido. Adicionalmente, aparecieron entrevistas televisivas al señor. Balderas. Quedan también en el aire los criterios tomados en cuenta por los funcionarios encargados de custodiar al señor Balderas, para conceder a las televisoras las...

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