¿Qué se necesita para exentar tenencia y predial en el DF?

MÉXICO, D.F., enero 16 (EL UNIVERSAL).- El gobierno del Distrito Federal oficializó el subsidio al impuesto Predial para viviendas con un valor inferior a los dos millones de pesos y con vehículos cuyo importe, después de calculado el factor de depreciación, sea un máximo de 250 mil pesos.

Con su publicación en la “Gaceta Oficial del Distrito Federal”, la Secretaría de Finanzas capitalina dio valor legal a los subsidios anunciados con la aprobación del paquete fiscal 2015.

Los contribuyentes tienen a su disposición más de 4 mil puntos de pago, la APP Tesorería CDMX, además de los beneficios a meses sin intereses en tarjeta de crédito, débito, así como la posibilidad de pagar con puntos.

Subsidio a la Tenencia

El gobierno de la CDMX otorgó un subsidio fiscal del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro que posean vehículos de precio máximo de 250 mil pesos después de IVA, una vez aplicado el factor de depreciación.

Los requisitos para acceder estos beneficios serán pagar el refrendo vehicular de 455 pesos, carecer de adeudos de tenencias de años anteriores, tener vigente la tarjeta de circulación con chip o pagar su renovación; todo ello a más tardar el 31 de marzo de 2015.

El gobierno de la capital aplicará también el subsidio a la Tenencia vehicular a aquellos vehículos nuevos adquiridos durante el año en curso, siempre que cubran los derechos por el trámite de alta: expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía.

La Secretaría otorgará el subsidio del 1 de enero al 31 de marzo de 2015, salvo el caso de los vehículos nuevos, que permanecerá hasta el 31 de diciembre de 2015.

Subsidio al Predial

El subsidio del impuesto Predial será otorgado por el gobierno de la CDMX para aquellos inmuebles de uso habitacional o mixto con valor catastral entre 976 mil 444.74 pesos y un millón 952 mil 889.39 pesos. El apoyo será equivalente al 50%, 35% y 25% para los rangos E, F y G, respectivamente, del artículo 130, fracción I del Código Fiscal.

El subsidio correspondiente al rango G está incorporado por primera vez en la boleta Predial, por lo que se elimina la necesidad de acudir a las oficinas de la tesorería a solicitarlo.

Para el caso de operaciones de compra-venta y de adquisición de nuevas construcciones los propietarios tendrán derecho a un subsidio equivalente al 100% de la diferencia que exista entre el impuesto calculado a partir del avalúo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR