La nueva oralidad mercantil

(Embargada para sitios en internet hasta las 24:00 horas locales)José Ramón Cossío D.(Ministro de la Suprema Corte de Justicia)EL UNIVERSALA partir del 27 de enero del 2012 deberán tramitarse de manera oral en todo el país los juicios mercantiles de cuantía inferior a 220 mil 533 pesos, 48 centavos. Es una importante reforma que no se ha considerado en toda su magnitud. Aquí no se puede culpar sin más al legislador federal por su falta de actuación, pues cumplió con sus atribuciones al aprobar las reformas al Código de Comercio. En todo caso, será posible reprocharle a él y a todos los locales (estatales y del DF) que en 2010 no hubieren asignado recursos para poner en marcha la justicia oral en los tribunales federales y locales a lo largo del 2011 o que no lleven a cabo las adecuaciones para ello.Adicionalmente al asunto presupuestal hay varios problemas que deben enfrentarse.Como sucede en la inmensa mayoría de los juicios, los mercantiles se tramitan hoy de manera escrita. Presentada una demanda en esos términos, se recibe la contestación de igual manera, se ofrecen y desahogan las pruebas, se rinden los alegatos por escrito y se dicta la sentencia de igual forma. La escritura misma no es lo problemático, sino la falta de flexibilidad, inmediatez y celeridad a que da lugar. Ante una situación irregular, habrá que esperar a la culminación del juicio o a la tramitación de un recurso ante otra instancia a fin de que se hagan las correcciones. Cada una de las reclamaciones produce dilación, rompe el ritmo del juicio y hace que el juez pierda el conocimiento de las partes y temas a debate. La justicia puede terminar recayendo en las personas que auxilian al juez.La idea que anima las reformas en vigor el año entrante es contraria a lo acabado de describir: el juez debe conocer y resolver personalmente los casos sometidos, debe mantener la unidad del proceso y debe conducirlo de manera eficaz. Presentados los escritos en los que las partes demandan o responden a las demandas y ofrecen sus pruebas, el juez celebrará la llamada audiencia "preliminar". En ella se precisará lo que está en disputa, se tratará de conciliar, se determinará la manera en que deban probarse los hechos y las pruebas admisibles. El juez tendrá un enorme poder para definir el litigio. Definidos los elementos del litigio, el uso de pruebas y sus condiciones de desahogo, se celebrará la "audiencia de juicio". Se desahogarán pruebas ante el juez y se relacionarán hechos...

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