Prevén fallo sobre empresas de seguridad

Diana Lastiri

CIUDAD DE MÉXICO, febrero 5 (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar inconstitucional que se obligue a las empresas de seguridad privada a presentar los datos personales de los compradores y de los usuarios de este tipo de servicios ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación (Segob).

De acuerdo con un proyecto que será discutido este lunes, el ministro Javier Laynez Potisek realizó una revisión de la Ley Federal de Seguridad Privada, en la que detectó que no existe ningún artículo que obligue a las empresas del ramo a presentar semestralmente estos datos ante la Segob.

Además de que obligarlos a hacerlo, con base en el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada, "no complementa, pormenoriza o trata de hacer efectiva" la aplicación de la ley, sino que se trata de una obligación diferente a las previstas en dicha norma, lo que constituye un exceso que convierte al artículo por el que se exige la entrega de esta información en inconstitucional.

El asunto derivó de un amparo tramitado por la empresa Automation and Control Solutions, S. de R.L. de C.V., a quien la Dirección General de Seguridad Privada le inició procedimiento administrativo por no entregar semestralmente los datos personales de sus compradores y usuarios.

En el procedimiento, la dirección impuso a la empresa una amonestación con difusión pública en la página de la Segob y suspensión de la revalidación de la autorización que tiene para operar durante un mes, además de la publicación de las sanciones en el Diario Oficial de la Federación.

La empresa consideró que las sanciones impuestas por la Segob fueron excesivas y que el artículo 35 de la ley, que le fue aplicado, resulta confuso y genera inseguridad jurídica.

"El artículo 35 del reglamento establece una obligación a los prestadores de servicios de seguridad privada que se encuentren en la modalidad de actividad vinculada con...

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