Reforman delito de ‘feminicidio’ en Guanajuato

GUANAJUATO, Gto., junio 6 (EL UNIVERSAL).- El Congreso del estado aprobó la ampliación del tipo penal de “feminicidio” al incorporar como causas del delito las amenazas, el acoso, las lesiones, la violencia familiar, laboral o escolar y la relación de noviazgo, amistad, matrimonio o concubinato entre la víctima y el agresor.

La diputada priísta Yulma Rocha Aguilar destacó que la Procuraduría de Justicia del estado, que dirige Carlos Zamarripa Aguirre, "ahora ya no tenga pretextos" para castigar los homicidios por razones de género.

El delito de “feminicidio” está vigente en el Código Penal del estado desde 2011, desde entonces sólo un hombre ha sido sentenciado por esa conducta.

La ampliación de la figura jurídica se derivó de las protestas de organizaciones civiles en contra de la impunidad, a partir de la ola de asesinatos de mujeres, que llegaron a 24, de enero a abril de 2013, y el reclamó para que Guanajuato acatara los lineamientos internacionales en ese delito.

El procurador de los Derechos Humanos del estado de Guanajuato, Gustavo Rodríguez Junquera informó que conforme a las investigaciones del organismo, se acreditan el "feminicidio" en los casos de dos mujeres privadas de la vida los primeros meses del año.

La adecuación del tipo penal la impulsaron las siete diputadas que forman parte del poder legislativo, del PRI, PAN y PVEM, PRD y el gobernador Miguel Márquez.

La diputada perredista, Ma. Guadalupe Torres Rea, repudió la discriminación de género y demandó políticas públicas transversales, "sin simulaciones", así como leyes precisas para evitar impunidad y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.

El artículo 153, del Código Penal reformado, establece que "Habrá ‘feminicidio’ cuando la víctima de homicidio sea mujer y por razones de género, considerando que existan éstas cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos en agravio de la víctima: "Que haya sido incomunicada, violentada sexualmente, vejada, que se le hayan inflingido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes".

"Que hayan existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activo en contra de ella”.

"Que exista o haya existido en el activo relación íntima, de convivencia, de confianza, noviazgo, sentimental, parentesco, matrimonio o concubinato o su cuerpo...

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