Reglas y árbitros

Lorenzo Córdova Vianello(Investigador y Profesor de la UNAM)EL UNIVERSAL(Embargada para sitios de internet hasta las 24:00 horas locales)La democracia es, ante todo, una forma de gobierno. Eso significa que se resuelve en un determinado conjunto de procedimientos para tomar las decisiones colectivas vinculantes para todos los miembros de una sociedad. Es cierto que el artículo 3° constitucional indica con una fórmula romántica -tan susceptible de ser suscrita como ambigua e inasible- que la democracia es "un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo", pero también lo es que, ante todo, la propia Constitución la reconoce como un determinado régimen político, es decir, como una serie específica de reglas del juego político que la diferencian de otros sistemas.Esencialmente, y siguiendo a Norberto Bobbio, esas reglas se sintetizan en: a) otorgar derechos políticos -y, en primera instancia, el derecho de elegir a sus representantes- a todos aquellos individuos que satisfagan los requisitos de ciudadanía; b) que el voto de cada ciudadano tenga el mismo peso que el de los demás; c) la existencia de condiciones para que el voto de los ciudadanos se forme y se emita de manera libre; d) una libre competencia electoral entre grupos políticos organizados; e) el reconocimiento de la regla de la mayoría para la toma de las decisiones colectivas y, finalmente, f) que las decisiones tomadas por la mayoría no lesionen los derechos fundamentales de los individuos.Esas reglas esenciales y fundacionales del régimen democrático tienen una diferencia respecto del resto de las reglas políticas de la sociedad: requieren un consenso unánime en torno a su significado y valencia. El mismo Bobbio es enfático en afirmar que "las reglas del juego, a diferencia de todas las demás, deben aceptarse por unanimidad, por la simple razón de que su rechazo, aun de parte de un solo participante, imposibilita jugar" (Teoría general de la política, Trotta, 2003, p. 477).La razón de lo anterior es sencilla: sólo a partir de esa aceptación generalizada puede entenderse y justificarse el respeto recíproco de los pactos como la base de la convivencia social pacífica. En ese esquema no tiene cabida el individuo dispuesto a vivir en un estado en el que, por definición, los pactos son transgredidos, porque en ahí esa convivencia pacífica no tiene posibilidad de subsistir. Esa es la premisa básica de un sistema, como el democrático, que...

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