¿Roberto Borge o Roberto 'N'?

CIUDAD DE MÉXICO, enero 5 (EL UNIVERSAL).- Para respetar el derecho a la intimidad y a la privacidad, y no violar el principio de presunción de inocencia, el nombre de un imputado es de la poca información que las autoridades no pueden difundir durante un proceso judicial para cumplir con el debido proceso, en el marco del Nuevo Sistema de Justicia Penal, de acuerdo con especialistas.

Como en el caso del ex gobernador de Quintana Roo, recién extraditado de Panamá, a quien se hizo referencia como Roberto "N" durante la audiencia inicial y quien además solicitó que no se divulgara su información personal.

"Tiene que ver con la preservación de datos personales, es decir, las autoridades están impedidas de dar a conocer nombres completos de personas relacionadas con controversias mercantiles, financieras, bursátiles o penales; en el caso del tema penal, si presentan a una persona con su nombre y con su imagen ante la opinión pública diciendo ?él está siendo investigado de tal delito', viola su presunción de inocencia", dijo Gabriel Regio, abogado penalista.

La presunción de inocencia está señalada en el artículo 20, apartado B, de nuestra Constitución que se refiere a los derechos de toda persona imputada.

"A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de causa", dice el artículo en su fracción I.

Diana González Obregón, abogada penalista y redactora en el Código Nacional del Procedimientos Penales, aseguró que a pesar de las ventajas que ofrecen las leyes de transparencia, en las que se puede dar a conocer cierta información, existen limitantes para divulgar ciertos datos marcados por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

"Hay dos puntos importantes, a través de la Ley General de Transparencia y la Ley Federal de Transparencia permiten esta discrecionalidad en la investigación, sin embargo, aún y cuando se prevé en materia de transparencia, el único que la limita y el único que la específica es el Código Nacional de Procedimientos Penales porque establece que en el debido proceso una persona que está siendo investigada siempre tiene que tener en todo momento el resguardo, la protección de sus derechos, no solamente constitucionales sino consagrados en instrumentos internacionales y los procesales para que en conjunto hablemos de un debido proceso, entre estos están, aun con la publicidad, el resguardo de sus datos personales".

El Código Nacional de Procedimientos Penales...

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