SCJN fija criterios contra el “bullying”

MÉXICO, D.F., octubre 10 (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó las primeras cinco tesis derivadas de los amparos en los que ha resuelto casos de “bullying” o acoso escolar, en los cuales define a este problema como un atentando a la dignidad, integridad física y educación de los niños afectados, quienes lo sufren de manera cotidiana y constante en sus centros escolares.

Estas tesis del máximo tribunal señalan que el “bullying” viola los principios de no discriminación y de acceso a la educación de los infantes, afectando su desarrollo educativo, por lo que es obligación del Estado y de los juzgadores federales restablecer los derechos de niños, niñas y adolescentes cuando son víctimas reiteradas de abusos físicos, verbales y hasta de índole sexual por parte de otros integrantes de la comunidad escolar.

Las cinco tesis sobre “bullying” que se publican en el Semanario Judicial de la Federación si bien no son obligatorias para juzgados y tribunales federales, sí representan los primeros criterios legales para definir este problema, así como para identificar los componentes del mismo y el tratamiento que los impartidores de justicia deben otorgarle a las demandas civiles y juicios de amparo relacionados con el acoso escolar.

En la tesis denominada “Bullying” o acoso escolar. Su Concepto, la SCJN reconoce que “no existe un consenso científico o académico” sobre este problema, por lo que propone la adopción de una definición jurídica que garantice la protección a la infancia, de acuerdo con los parámetros constitucionales.

Bajo estas condiciones, es posible definir elbullying escolar como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, sicoemocional, patrimonial o sexualmente a un niño o adolescente...

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