SCJN invalida reforma en Querétaro sobre aborto

MÉXICO, D.F., abril 29 (EL UNIVERSAL).- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inválida la reforma constitucional del estado de Querétaro -aprobada en septiembre de 2009-, en la que los legisladores en el fondo prohibieron el aborto, al incluir el reconocimiento del derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación y se le considera como nacido.

En el pleno del máximo tribunal del país con ocho votos a favor y tres en contra, resolvieron invalidar la reforma del Congreso queretano ante las irregularidades en el proceso legislativo que existieron durante el procedimiento de aprobación de la reforma al artículo Segundo de la Constitución estatal, por lo que no entraron al análisis de fondo sobre el tema del aborto ni del uso de anticonceptivos como la "píldora del día después" que se veían afectados con la reforma.

El municipio de Arroyo Seco, Querétaro, presentó la controversia constitucional, contra la reforma que señala: "El estado de Querétaro, reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación con un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes hasta la muerte".

La Corte revisó el caso bajo el número de expediente 89/2009 y el proyecto fue elaborado por el ministro José Fernando Franco González Salas.

Los ministros del pleno de la Corte, tras analizar el caso, concluyeron que en agosto de 2009 que el proceder de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de Querétaro fue violatorio del proceso de reforma constitucional previsto en los artículos 39 de la Constitución y 51, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado.

Entre las consideraciones destacaron que conforme al artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro para reformar o adicionar su texto, se requiere efectivamente de la aprobación del Constituyente Permanente, y que éste se conforma por el voto mínimo de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, más el voto favorable de las dos terceras partes de los ayuntamientos.

En el proyecto se sostiene que para la aprobación de la reforma constitucional se requiere de la anuencia al menos de 12 ayuntamientos. En el presente caso, "la principal violación consiste en que el órgano legislativo consideró que el número suficiente de ayuntamientos había aprobado el proyecto de reforma constitucional, cuando en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR