SCJN: pagar por brazalete electrónico no discrimina

CIUDAD DE MÉXICO, abril 5 (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que pagar el brazalete electrónico para obtener la libertad condicional no constituye una distinción violatoria de derechos humanos.

En la sesión del pleno, de ayer martes, los ministros no alcanzaron la mayoría calificada de ocho votos para invalidar el precepto de la Ley Nacional de Ejecuciones Penales impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que se declaró válido.

La CNDH argumentó que cubrir el costo del dispositivo electrónico de monitoreo como un requisito excepcional para obtener la libertad condicionada es un límite para acceder a este beneficio que genera discriminación socioeconómica.

La propuesta del ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, era invalidar el precepto por considerar que hacía distinción entre grupos de personas según su capacidad económica.

?En efecto, la norma distingue entre dos grupos: las personas privadas de la libertad que cuentan con recursos económicos o familiares y aquellos que no, lo anterior en relación con la posibilidad de acceder al beneficio de libertad condicionada?, indicó el ministro.

En tanto, ministros como José Ramón Cossío Díaz se pronunciaron contra la propuesta de Zaldívar Lelo de Larrea al considerar que no es inconstitucional la excepción prevista en la ley para las personas que tienen posibilidad de costear el brazalete electrónico.

?No está condicionando la obtención de la libertad condicionada a que tenga la posibilidad o no de pagar. Me parece que es una cuestión distinta. El Estado está asumiendo el costo, lo que está permitiendo es que las personas que tengan los recursos adquieran estos elementos que están aquí señalados del monitoreo electrónico, para avanzar en la posibilidad de realización.

?Lo que está sucediendo en los centros penitenciarios es que al tener que cubrir el Estado estos costos las personas están haciendo fila para obtener estos...

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