SCT regula uso de drones en el país
MÉXICO, D.F., abril 30 (EL UNIVERSAL).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer los lineamientos que aplicarán en todo el país para el uso y operación de las aeronaves no tripuladas conocidas como drones, con el fin de preservar la seguridad del público y de quienes las utilizan, en lo que es la primera regulación sobre estos equipos.
En un documento que emitió la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la SCT, se establecen limitaciones al uso de drones no tripulados o sistemas dirigidos a distancia, según su peso.
La SCT informa que los drones sólo podrán ser operados durante el día, sin importar el peso y a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos y a 900 metros de los helipuertos.
En caso de querer operar durante la noche, los usuarios deberán obtener un permiso especial de la autoridad en la materia.
El documento establece que ningún operador podrá dejar caer, aunque tenga paracaídas, cualquier objeto que pueda dañar a personas o alguna propiedad, además de que los aparatos no podrán ser manejados en áreas prohibidas, restringidas o peligrosas, establecidas en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA) en México, así como las que determine la autoridad aeronáutica.
Otras de las limitaciones que tendrán los usuarios es que no podrán utilizarse para transportar mercancía peligrosa o prohibida por la ley, como armas, explosivos o sustancias.
La SCT agrega que el conductor de estos aparatos será el responsable de su uso y en caso de accidente, tendrá que responder por los daños que sean causados.
Clasificación
El documento distingue tres tipos de drones según su peso y uso: los micro, con un peso máximo de dos kilogramos; los ligeros, de dos hasta 25 kilogramos y los pesados, con más de 25 kilogramos.
Cada uno tiene restricciones específicas, además de ser clasificados para uso recreativo y comercial.
Para el uso de drones micro, tanto para uso recreativo como comercial, no requerirán autorización, siempre y cuando vuelen a una altitud máxima de 122 metros, sean operados a una distancia de separación de al menos 9.2 kilómetros de cualquier aeropuerto, de 3.7 kilómetros de distancia de un aeródromo y de 0.9 kilómetros de un helipuerto.
No podrán exceder ciertas velocidades de acuerdo con su peso máximo. Por ejemplo, los drones cuyo peso sea de un kilo, no podrán tener una velocidad que sobrepase los 29.54 kilómetros por hora; en tanto que los aparatos...
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