¿Qué significa el sistema escalafonario para el magisterio?

CIUDAD DE MÉXICO, marzo 27 (EL UNIVERSAL).- El respeto al apartado B del artículo 123 constitucional, que exige la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y que se incluyó en la adenda que aprobaron las comisiones unidas de Educación y Puntos Constitucionales, implica que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) decide y participa en el otorgamiento de promociones y ascensos a los maestros.

El artículo 16 transitorio que se incluyó como adenda por parte de las comisiones unidas de Educación y Puntos Constitucionales establece que "los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123 constitucional Apartado B. Con fundamento en este Decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros".

El punto clave se encuentra en el apartado octavo de dicho texto constitucional, el cual establece que los trabajadores gozarán de derechos de escalafón para que los ascensos se otorguen, "en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad".

Este ha sido el punto más polémico de la reforma educativa, puesto que implicaría que el SNTE esté involucrado directamente en la entrega de promociones y que esta ya no se haga con base en el mérito.

El reglamento de escalafón de los trabajadores al servicio de la SEP, dentro del cual se...

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