STPS publica guía de días festivos

CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 28 (EL UNIVERSAL).- La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) informó en su página web y redes el calendario de días festivos.

Días como el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, (cuando un nuevo presidente toma protesta en el Congreso) y el 25 de diciembre, así como los días que determinen las leyes federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias, son los días feriados que tienen por objeto que los empleados celebren en plena libertad y son días no laborables.

¿Qué pasa si los trabajadores deben trabajar en estos días? Por ley los patrones deben establecer el número de empleados que harán guardias y prestarán sus servicios. Quienes laboren tendrán derecho a que se les pague doble.

"Independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, los empleados recibirán un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá cubrir el salario diario normal más el doble", establece la legislación en la materia.

La Ley Federal del Trabajo estipula en su artículo 75 que los trabajadores y patrones...

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