Van por revocación de mandato tras comicios

Suzzete Alcántara

CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 12 (EL UNIVERSAL).- El dictamen sobre revocación de mandato y consulta popular que propuso Morena en el Senado sugiere que ésta se lleve a cabo en noviembre, cuatro meses después del proceso electoral de julio de 2021.

El documento que circuló entre los senadores que forman parte de las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segundo señala que la revocación de mandato sólo podrá solicitarse una vez en todo un sexenio, y se realizará mediante votación "libre, directa y secreta", previa convocatoria del Congreso de la Unión.

Resalta que el Presidente de la República, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México podrán ser sujetos de revocación de mandato en los términos previstos por la Constitución.

Establece que sólo tres figuras pueden solicitarla: los ciudadanos en un número equivalente a al menos 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, los cuales serán verificados por el INE; el equivalente a 33% de los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso o el Presidente de la República.

"La renovación de mandato será procedente si los votos a favor de ésta equivalen por lo menos al mismo número de sufragios obtenidos por el funcionario en la elección para ocupar el cargo", se lee en el documento.

Las modificaciones al artículo 35 constitucional que propone Morena indican que será el Instituto Nacional Electoral (INE) el responsable de llevar a cabo el proceso de revocación de mandato, por lo que deberá establecer las reglas, lineamientos, criterios y formatos que sean necesarios para su cumplimiento.

El Congreso emitirá la convocatoria respectiva en el plazo de 10 días inmediatos a la aprobación que por mayoría de las dos terceras partes realicen las Cámaras. Posterior a ello, el INE llevará a cabo el procedimiento establecido para la revocación de mandato.

El INE será también el encargado de emitir los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, mismos que podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual a su vez deberá emitir la declaratoria de validez sobre el mismo.

Una vez concluido el proceso de revocación de mandato, en los casos en los que se haya declarado la validez de los resultados electorales, el Congreso nombrará al Presidente en funciones...

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